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Consejo editorial

El Consejo Editorial Bonaventuriano está compuesto por:

  1. El Coordinador Académico General de la Universidad, en representación del Rector General, quien lo preside.
  2. Los rectores de las seccionales.
  3. Un representante de los Vicerrectores académicos.
  4. Un representante de los Vicerrectores administrativos y financieros.
  5. Cuatro miembros pertenecientes a instituciones extranjeras que reúnan los mismos requisitos para ser parte del Banco de Pares Evaluadores.
  6. El Editor General, quien oficiará como secretario.

Todos los integrantes del Consejo Editorial Bonaventuriano, con excepción del secretario, tendrán derecho a voto.

El presidente o el secretario podrán invitar a las sesiones del Consejo Editorial Bonaventuriano a expertos o personas relacionadas con el tema que se va a tratar, quienes actuarán con voz pero sin voto.

El Consejo Editorial Bonaventuriano se reunirá una vez cada tres (3) meses, según agenda establecida, y sus decisiones constarán en actas debidamente numeradas y aprobadas. En caso de faltas absolutas, renuncia o inasistencia injustificada a dos (2) de las reuniones programadas en el año por parte de cualquiera de los integrantes del Comité Editorial, el Rector designará su reemplazo por el periodo restante. A criterio del presidente o del secretario, el Consejo Editorial podrá tener reuniones virtuales, cuando las circunstancias lo ameriten. Las decisiones del Consejo constarán en actas debidamente numeradas y aprobadas.

Las funciones del Consejo Editorial Bonaventuriano son:

  1. Proponer y aprobar las políticas editoriales.
  2. Aprobar el plan editorial institucional sometido a su consideración.
  3. Crear, modificar o terminar las colecciones y las líneas editoriales de la Editorial.
  4. Aprobar políticas administrativas que propicien el trabajo creador de profesores, investigadores y estudiantes.
  5. Aprobar la realización de alianzas de coedición.
  6. Seleccionar las obras que se publicarán con el sello Editorial Bonaventuriana y el formato de las mismas.
  7. Servir de organismo asesor de la Rectoría General y de la Editorial Bonaventuriana.
  8. Asesorar a la Editorial en el proceso de consolidación de su base de datos de evaluadores y expertos.
  9. Recomendar expertos que colaboren en las labores de gestión de obras y series y de evaluación de obras, cuando lo estimare conveniente.
  10. Las demás propias de la naturaleza de su tarea, o conexas con ella.

Las decisiones del Consejo Editorial Bonaventuriano se tomarán por mayoría simple, la mitad más uno de los presentes con derecho a voto.